jueves, 19 de septiembre de 2013

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUATEMALA.


. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

1.1. Estructura legal jurisdiccional
El ordenamiento jurídico de la misma Corte Suprema de Justicia de Guatemala y por ende el Organismo Judicial, así también de los tribunales guatemaltecos, tienen su base en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la misma ley del Organismo Judicial.

El Artículo 214 de la Constitución Política de Guatemala, establece: “La Corte Suprema de Justicia se integra con trece Magistrados, incluyendo al Presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. (Actualmente existen tres cámaras: Civil, Penal, de Amparo y Antejuicio). El Presidente del Organismo Judicial es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la república.

En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación”.

La estructura de la misma está definida claramente en el Artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial, que establece la “Jurisdicción es única”. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:

Ø  Corte Suprema de Justicia y sus cámaras (Civil-Penal-de Amparo y Antejuicio).
Ø  Corte de Apelaciones.
Ø  Magistratura coordinadora de la Jurisdicción de menores y de los tribunales de menores.
Ø  Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ø  Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas
Ø  Juzgados de Primera Instancia
Ø  Juzgados de Menores.
Ø  Juzgados de Paz o menores
Ø  Los demás que establezca la ley.

Este artículo se refiere en sentido general a la organización del Sistema Judicial guatemalteco.
En materia Procesal Penal el Artículo 43 del Decreto Legislativo 51-92 establece:
Tienen competencia en materia Penal:

Ø  Los Jueces de Paz Penal y los jueces de Paz de Sentencia penal
Ø  Los Jueces de Narcoactividad.
Ø  Los Jueces de delitos contra el ambiente.
Ø  Los Jueces de Primera Instancia
Ø  Los Tribunales de Sentencia
Ø  Las Salas de la Corte de Apelaciones.
Ø  La Corte Suprema de Justicia.
Ø  Los Jueces de Ejecución.
Ø  En Materia Procesal Laboral podemos también citar a los tribunales siguientes:
Ø  De Conciliación
Ø  De Arbitraje

Específicamente en los conflictos económicos sociales, donde entrara a funcionar en su debido tiempo. Lo cual está regulado en los Artículos: 409-410-411 del Código de Trabajo.

De todos los artículos anteriormente citados, se desprende y se reafirma el principio jurisdiccional, de que la justicia se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por las leyes, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

1.2. Garantías constitucionales del poder judicial

Al igual que los otros organismos del estado (Ejecutivo y Legislativo) en teoría, el Organismo Judicial está investido de garantías constitucionales, que protegen su funcionamiento y que enmarcan taxativamente esa independencia de poder, que debe existir en un país democrático y civilizado como pretende ser Guatemala.

No olvidando que el derecho y el Estado, surgen como un típico instrumento de dominio y como tal dependiendo del sistema de gobierno, así van a ser las leyes de los que están en el poder, tomando como base, la premisa de. Que el derecho es el poder de la clase dominante.

Dejándose asentado que la Constitución Política de la República de Guatemala en nuestro caso es la ley fundamental, principal, superior de todo ordenamiento jurídico del país.

Por lo que es necesario acotar que la independencia judicial no solamente se garantiza exclusivamente con la promulgación de normas, sino que las mismas se deben de cumplir y respetar al máximo para crear un Estado de Derecho en el sentido estricto de la palabra, donde dichas normas se convierten en un derecho vigente positivo.

El Artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, determina esa garantía de la cual está investido el Organismo Judicial.
2.1. Salas de Apelaciones

Es donde se tramitan y resuelven los recursos que se plantean contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia y de Sentencia. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso.

2.2. Juzgados de Ejecución Penal


Son juzgados unipersonales constituidos únicamente en la ciudad capital, encargados de la ejecución de las penas, es decir, de controlar el cumplimiento de la condena emitida por un tribunal de sentencia, así como la distribución de los reos a las diferentes cárceles del país.

2.3. Tribunales de Sentencia

Tienen a su cargo la realización del juicio oral y dictar la sentencia, absolutoria o condenatoria, al finalizar el debate oral y público. Lo conforman tres jueces, un presidente y dos vocales.

2.4. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

Controlan la investigación que realiza el Ministerio Público. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso penal.

2.5. Juzgados de Primera Instancia Civil

Resuelven problemas que surgen entre personas individuales por asuntos de uso, tenencia, posesión, propiedad de los bienes y las Obligaciones que se deriven de los negocios o contratos que celebran entre ellos.

2.6. Juzgados de Primera Instancia Económico Coactivo

Son los encargados de conocer demandas que hace el Estado (sus instituciones) contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes y reglamentos.

2.7. Juzgados de Primera Instancia de Trabajo

Resuelven los problemas que surgen entre los trabajadores y sus patronos, tanto en lo individual como en lo colectivo.

2.8. Juzgados de Primera Instancia de Familia

Resuelven asuntos sobre problemas familiares. Por ejemplo: separaciones, divorcios, custodia de los hijos, pensiones alimenticias, adopciones y otros.

2.9.Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia

Conocen, tramitan y resuelven aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia. Mediante una resolución judicial se restituye el derecho violado o cesa la amenaza o violación al menor (Art. 104 inciso a) de la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia).

2.10. Juzgados de Primera Instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

Conocen, tramitan y resuelven con relación a aquellas conductas que violen la ley penal atribuidles a adolescentes y deciden las medidas aplicables. (Art. 105, incisos a) y b) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).

2.11. Juzgados de Paz

Juzgan en caso de faltas contra personas y contra la propiedad y otros delitos considerados de menor gravedad, como los delitos en que la pena a imponer sea una multa. Intervienen a prevención en donde no hay juzgado de Primera Instancia. Practican diligencias urgentes. Toman declaración de detenidos. Autorizan las aplicaciones del criterio de oportunidad.

2.12. Juzgados de Paz Comunitarios

Resuelven por mayoría conforme a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del derecho. Entre sus funciones están: realizar audiencias conciliatorias y aprobar acuerdos entre las partes en casos de acción privada y pública, recibir las primeras declaraciones del imputado, levantar cadáveres si no hay delegación del Ministerio Público y aplicar el criterio de oportunidad. Preside la persona de mayor edad.

2.13. Juzgados de Paz Móviles

Son órganos jurisdiccionales itinerantes que atienden varias áreas geográficas en forma rotativa. Para su funcionamiento están instalados en un vehículo automotor debidamente habilitado y cuentan con un Centro de Mediación. Su fin es brindar a la población acceso a la justicia y garantizar la solución rápida, gratuita y transparente de los litigios que se suscitan, así como aplicar procedimientos judiciales y mecanismos de justicia, incluso la mediación y conciliación, en zonas que tienen dificultades de acceso a los servicios judiciales. Existen dos Juzgados Móviles que se desplazan, uno en la ciudad capital y otro en Quezaltenango.

2.14. Juzgados Penales de Turno

Los Juzgados Penales de Turno del municipio de Guatemala, fueron creados por el Acuerdo 03-2006 de la Corte Suprema de Justicia, fundamentados en los derechos individuales constitucionales. "Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de 6 horas y ésta deberá resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas, a partir de su detención" (Arts.6 y 9 CPRG).
La efectividad de estos órganos jurisdiccionales de 24 horas motivó la creación de nuevos juzgados en los municipios de Villa Nueva y Mixco en Guatemala. Los juzgado y los tribunales de justicia, en toda resolución o sentencia, observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado (Art. 204 CPR).

3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA GUATEMALTECA
Todos ellos son básicos para una buena administración de justicia y un Estado de Derecho de un país Democrático, teniendo carácter de fundamentales:

3.1. Primacía de la Constitución
En sentido general se entiende que la Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado.

Este principio lo reconoce nuestra Constitución Política de Guatemala en el Artículo 204 de la citada carta magna, el cual establece: Las Condiciones esenciales de la administración de justicia. Y, sobre todo, que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución Política de la República de Guatemala, prevalece sobre cualquier ley o tratado.

3.2. Toda resolución debe de ser fundamentada en ley
Este principio se basa en que toda resolución no importando de qué tipo sea, va a estar congruente con una norma jurídica preestablecida.

El Artículo 143 de la Ley del Organismo Judicial, nos expone: “Toda resolución judicial llevará necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de magistrados, en su caso, y del secretario, o sólo de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite.”

3.3. No puede denegarse justicia por falta de ley
Regularmente todos los actos de los hombres se encuentran reglados, es por ello que todo lo que esté regulado, en base al principio anterior relacionado, no puede dejarse de juzgar y por ende de conocer y resolver.

El Artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: Obligación de resolver: “Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad.”

3.4. La justicia es gratuita
Este principio tiene relación con el principio de economía procesal, independientemente de los timbres forenses que deben de adherirse al presentarse memoriales en los procesos de mérito y su fundamento se encuentra regulado en el Artículo 12 del Código Procesal Penal, donde se expone: OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD Y PUBLICIDAD.

La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley.

Específicamente en la Constitución Política de Guatemala, no está contemplado y, a mi criterio, debería de estar contemplado constitucionalmente.

3.5. En ningún proceso pueden haber más de dos instancias
“Al hablar de este principio se está refiriendo a cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de un juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su inicio hasta la primera sentencia que lo resuelve; y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta en la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de Derecho. Y aún cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia; porque generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho”.

Constitucionalmente está establecido este principio en el Artículo 211 de la Constitución Política de Guatemala que indica: Instancias en todo proceso. “En ningún proceso habrá mas de dos instancias y el Magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad”. Así también está contemplado en la Ley del Organismo Judicial, Artículo 59 que establece: “En ningún proceso habrá más de dos instancias.”
Existen una serie de normas básicas e indispensables por los que debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su principal misión como es el administrar justicia. Están consagradas en el texto Constitucional, y fundamentalmente, en el Código Orgánico de Tribunales. Los más importantes son: Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, Publicidad y Gratuidad.
3.6. Legalidad.
Este principio implica que los jueces tanto en la tramitación de los juicios como en la dictación de las sentencias, deben proceder con estricta sujeción a la ley.
En resguardo de este principio, el legislador establece la responsabilidad penal de los jueces que, en el ejercicio de su función, violan las leyes. Así, por el delito de prevaricación se sanciona al juez que a sabiendas falla contra ley expresa y vigente en causa civil o criminal.
3.7. Independencia.
El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este principio tiene dos alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Un aspecto negativo, en el sentido de que el órgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer las atribuciones de los órganos ejecutivo y legislativo.
Sin embargo, lo importante está en señalar que aquella función jurisdiccional, ejercida en forma principal por el órgano jurisdiccional (poder judicial), se realiza en forma soberana y autónoma.
La independencia se manifiesta en tres elementos: independencia del poder judicial, independencia de la función jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto organización está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que el Presidente de la República le diga a la Corte Suprema cómo debe calificar a sus funcionarios. En caso de la independencia de la función jurisdiccional significa que ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez se refiere a que cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar de ella como por ejemplo, a través de la apelación en que se solicita al tribunal superior que examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no se ajustó al ordenamiento jurídico.

3.8. Inamovilidad.
La Constitución señala que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. De manera que la inamovilidad es un privilegio que se otorga a los magistrados judiciales, en virtud del cual no pueden ser removidos mientras observen el buen comportamiento exigido por la Constitución y las leyes, salvo las causales legales y constitucionales de cesación en el cargo.
Este principio tiene por objeto asegurar la independencia de los tribunales de justicia. De no ser inamovibles los jueces, su autonomía sería ilusoria, pues cualquier sentencia podría ser motivo de su destitución.
3.9. Responsabilidad.
Consagrada en la Constitución que establece que los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determina los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los jueces están sujetos a dos tipos de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones:
Ø  Responsabilidad Penal.
Esta tiene lugar cuando el juez comete delitos en el desempeño de su cargo, los que reciben la denominación genérica de "prevaricación", y son juzgados conforme a un juicio especial o antejuicio, llamado "querella de capítulos" por el cual se determina si es procedente accionar penalmente contra un juez.
Ø  Responsabilidad Civil.
Un juez incurre en este tipo de responsabilidad a raíz de los daños y perjuicios que cause en forma intencional o por negligencia en el ejercicio de su cargo.
3.10. Publicidad.
Los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones legales. La publicidad es la mejor garantía de una buena y correcta administración de justicia. Cualquier persona puede imponerse de los procesos judiciales, materializados en los expedientes, de las actuaciones que los componen y de los demás actos emanados de los propios tribunales. Las situaciones de excepción al principio de publicidad son:
Ø  Un libro privado que llevan los tribunales en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria (esto es, en cuanto imponen sanciones a los funcionarios judiciales por actos cometidos en el desempeño de sus funciones).
Ø  Los acuerdos de los tribunales colegiados (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), salvo que se estime conveniente llamar al relator de la causa.
Ø  Los expedientes en juicio sobre nulidad de matrimonio o de divorcio puede mantenerse en secreto siempre que alguna de las partes lo solicite o el tribunal lo decrete de oficio.
Ø  La etapa procesal llamada "sumario" (investigación del delito) en el proceso criminal, salvo las excepciones legales.
3.11. Gratuidad.
Este principio fundamental consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente sin costo, es decir, que los funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes recurren a los tribunales, si no que es el Estado quien debe soportar la remuneración de jueces y funcionarios.

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