. ORGANIZACIÓN DE
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
1.1. Estructura
legal jurisdiccional
El ordenamiento
jurídico de la misma Corte Suprema de Justicia de Guatemala y por ende el
Organismo Judicial, así también de los tribunales guatemaltecos, tienen su base
en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la misma ley del
Organismo Judicial.
El Artículo 214 de
la Constitución Política de Guatemala, establece: “La Corte Suprema de Justicia
se integra con trece Magistrados, incluyendo al Presidente, y se organizará en
las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.
(Actualmente existen tres cámaras: Civil, Penal, de Amparo y Antejuicio). El
Presidente del Organismo Judicial es también de la Corte Suprema de Justicia
cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la república.
En caso de falta
temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no
pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás
magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación”.
La estructura de
la misma está definida claramente en el Artículo 58 de la Ley del Organismo
Judicial, que establece la “Jurisdicción es única”. Para su ejercicio se
distribuye en los siguientes órganos:
Ø Corte Suprema de Justicia y sus cámaras (Civil-Penal-de Amparo y
Antejuicio).
Ø Corte de Apelaciones.
Ø Magistratura coordinadora de la Jurisdicción de menores y de los
tribunales de menores.
Ø Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ø Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas
Ø Juzgados de Primera Instancia
Ø Juzgados de Menores.
Ø Juzgados de Paz o menores
Ø Los demás que establezca la ley.
Este artículo se
refiere en sentido general a la organización del Sistema Judicial guatemalteco.
En materia
Procesal Penal el Artículo 43 del Decreto Legislativo 51-92 establece:
Tienen competencia
en materia Penal:
Ø Los Jueces de Paz Penal y los jueces de Paz de Sentencia penal
Ø Los Jueces de Narcoactividad.
Ø Los Jueces de delitos contra el ambiente.
Ø Los Jueces de Primera Instancia
Ø Los Tribunales de Sentencia
Ø Las Salas de la Corte de Apelaciones.
Ø La Corte Suprema de Justicia.
Ø Los Jueces de Ejecución.
Ø En Materia Procesal Laboral podemos también citar a los tribunales
siguientes:
Ø De Conciliación
Ø De Arbitraje
Específicamente en
los conflictos económicos sociales, donde entrara a funcionar en su debido
tiempo. Lo cual está regulado en los Artículos: 409-410-411 del Código de
Trabajo.
De todos los
artículos anteriormente citados, se desprende y se reafirma el principio
jurisdiccional, de que la justicia se ejerce con exclusividad absoluta por la
Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por las
leyes, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado.
1.2. Garantías
constitucionales del poder judicial
Al igual que los
otros organismos del estado (Ejecutivo y Legislativo) en teoría, el Organismo
Judicial está investido de garantías constitucionales, que protegen su
funcionamiento y que enmarcan taxativamente esa independencia de poder, que
debe existir en un país democrático y civilizado como pretende ser Guatemala.
No olvidando que
el derecho y el Estado, surgen como un típico instrumento de dominio y como tal
dependiendo del sistema de gobierno, así van a ser las leyes de los que están
en el poder, tomando como base, la premisa de. Que el derecho es el poder de la
clase dominante.
Dejándose asentado
que la Constitución Política de la República de Guatemala en nuestro caso es la
ley fundamental, principal, superior de todo ordenamiento jurídico del país.
Por lo que es
necesario acotar que la independencia judicial no solamente se garantiza
exclusivamente con la promulgación de normas, sino que las mismas se deben de
cumplir y respetar al máximo para crear un Estado de Derecho en el sentido estricto
de la palabra, donde dichas normas se convierten en un derecho vigente positivo.
El Artículo 205 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, determina esa garantía de
la cual está investido el Organismo Judicial.
2.1. Salas
de Apelaciones
Es donde se tramitan y resuelven los recursos que se plantean contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia y de Sentencia. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso.
2.2. Juzgados de Ejecución Penal
Son juzgados unipersonales constituidos únicamente en la ciudad capital, encargados de la ejecución de las penas, es decir, de controlar el cumplimiento de la condena emitida por un tribunal de sentencia, así como la distribución de los reos a las diferentes cárceles del país.
2.3. Tribunales de Sentencia
Tienen a su cargo la realización del juicio oral y dictar la sentencia, absolutoria o condenatoria, al finalizar el debate oral y público. Lo conforman tres jueces, un presidente y dos vocales.
2.4. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
Controlan la investigación que realiza el Ministerio Público. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso penal.
2.5. Juzgados de Primera Instancia Civil
Resuelven problemas que surgen entre personas individuales por asuntos de uso, tenencia, posesión, propiedad de los bienes y las Obligaciones que se deriven de los negocios o contratos que celebran entre ellos.
2.6. Juzgados de Primera Instancia Económico Coactivo
Son los encargados de conocer demandas que hace el Estado (sus instituciones) contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes y reglamentos.
Es donde se tramitan y resuelven los recursos que se plantean contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia y de Sentencia. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso.
2.2. Juzgados de Ejecución Penal
Son juzgados unipersonales constituidos únicamente en la ciudad capital, encargados de la ejecución de las penas, es decir, de controlar el cumplimiento de la condena emitida por un tribunal de sentencia, así como la distribución de los reos a las diferentes cárceles del país.
2.3. Tribunales de Sentencia
Tienen a su cargo la realización del juicio oral y dictar la sentencia, absolutoria o condenatoria, al finalizar el debate oral y público. Lo conforman tres jueces, un presidente y dos vocales.
2.4. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
Controlan la investigación que realiza el Ministerio Público. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso penal.
2.5. Juzgados de Primera Instancia Civil
Resuelven problemas que surgen entre personas individuales por asuntos de uso, tenencia, posesión, propiedad de los bienes y las Obligaciones que se deriven de los negocios o contratos que celebran entre ellos.
2.6. Juzgados de Primera Instancia Económico Coactivo
Son los encargados de conocer demandas que hace el Estado (sus instituciones) contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes y reglamentos.
2.7. Juzgados de Primera Instancia de Trabajo
Resuelven los problemas que surgen entre los trabajadores y sus patronos, tanto en lo individual como en lo colectivo.
2.8. Juzgados de Primera Instancia de Familia
Resuelven asuntos sobre problemas familiares. Por ejemplo: separaciones, divorcios, custodia de los hijos, pensiones alimenticias, adopciones y otros.
2.9.Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia
Conocen, tramitan y resuelven aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia. Mediante una resolución judicial se restituye el derecho violado o cesa la amenaza o violación al menor (Art. 104 inciso a) de la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia).
2.10. Juzgados de Primera Instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
Conocen, tramitan y resuelven con relación a aquellas conductas que violen la ley penal atribuidles a adolescentes y deciden las medidas aplicables. (Art. 105, incisos a) y b) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).
2.11. Juzgados de Paz
Juzgan en caso de faltas contra personas y contra la propiedad y otros delitos considerados de menor gravedad, como los delitos en que la pena a imponer sea una multa. Intervienen a prevención en donde no hay juzgado de Primera Instancia. Practican diligencias urgentes. Toman declaración de detenidos. Autorizan las aplicaciones del criterio de oportunidad.
2.12. Juzgados de Paz Comunitarios
Resuelven por mayoría conforme a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del derecho. Entre sus funciones están: realizar audiencias conciliatorias y aprobar acuerdos entre las partes en casos de acción privada y pública, recibir las primeras declaraciones del imputado, levantar cadáveres si no hay delegación del Ministerio Público y aplicar el criterio de oportunidad. Preside la persona de mayor edad.
2.13. Juzgados de Paz Móviles
Son órganos jurisdiccionales itinerantes que atienden varias áreas geográficas en forma rotativa. Para su funcionamiento están instalados en un vehículo automotor debidamente habilitado y cuentan con un Centro de Mediación. Su fin es brindar a la población acceso a la justicia y garantizar la solución rápida, gratuita y transparente de los litigios que se suscitan, así como aplicar procedimientos judiciales y mecanismos de justicia, incluso la mediación y conciliación, en zonas que tienen dificultades de acceso a los servicios judiciales. Existen dos Juzgados Móviles que se desplazan, uno en la ciudad capital y otro en Quezaltenango.
2.14. Juzgados Penales de Turno
Los Juzgados Penales de Turno del municipio de Guatemala, fueron creados por el Acuerdo 03-2006 de la Corte Suprema de Justicia, fundamentados en los derechos individuales constitucionales. "Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de 6 horas y ésta deberá resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas, a partir de su detención" (Arts.6 y 9 CPRG).
La efectividad de estos órganos jurisdiccionales de 24 horas motivó la creación de nuevos juzgados en los municipios de Villa Nueva y Mixco en Guatemala. Los juzgado y los tribunales de justicia, en toda resolución o sentencia, observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado (Art. 204 CPR).
3. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
GUATEMALTECA
Todos ellos son
básicos para una buena administración de justicia y un Estado de Derecho de un
país Democrático, teniendo carácter de fundamentales:
3.1. Primacía de
la Constitución
En sentido general
se entiende que la Constitución es la ley fundamental de la organización de un
Estado.
Este principio lo
reconoce nuestra Constitución Política de Guatemala en el Artículo 204 de la
citada carta magna, el cual establece: Las Condiciones esenciales de la
administración de justicia. Y, sobre todo, que los tribunales de justicia en
toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la
Constitución Política de la República de Guatemala, prevalece sobre cualquier
ley o tratado.
3.2. Toda
resolución debe de ser fundamentada en ley
Este principio se
basa en que toda resolución no importando de qué tipo sea, va a estar
congruente con una norma jurídica preestablecida.
El Artículo 143 de
la Ley del Organismo Judicial, nos expone: “Toda resolución judicial llevará
necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido,
la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de magistrados,
en su caso, y del secretario, o sólo de éste cuando esté legalmente autorizado
para dictar providencias o decretos de puro trámite.”
3.3. No puede
denegarse justicia por falta de ley
Regularmente todos
los actos de los hombres se encuentran reglados, es por ello que todo lo que
esté regulado, en base al principio anterior relacionado, no puede dejarse de
juzgar y por ende de conocer y resolver.
El Artículo 15 de
la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: Obligación de resolver: “Los jueces
no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de justicia, sin
incurrir en responsabilidad.”
3.4. La justicia
es gratuita
Este principio
tiene relación con el principio de economía procesal, independientemente de los
timbres forenses que deben de adherirse al presentarse memoriales en los
procesos de mérito y su fundamento se encuentra regulado en el Artículo 12 del
Código Procesal Penal, donde se expone: OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD Y PUBLICIDAD.
La función de los
tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de
diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley.
Específicamente en
la Constitución Política de Guatemala, no está contemplado y, a mi criterio,
debería de estar contemplado constitucionalmente.
3.5. En ningún
proceso pueden haber más de dos instancias
“Al hablar de este
principio se está refiriendo a cada una de las etapas o grados del proceso.
Corrientemente, en la tramitación de un juicio se pueden dar dos instancias:
una primera, que va desde su inicio hasta la primera sentencia que lo resuelve;
y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta en la sentencia
que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de
hecho cuanto de Derecho. Y aún cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible
de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de
casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia; porque generalmente,
en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho”.
Constitucionalmente
está establecido este principio en el Artículo 211 de la Constitución Política
de Guatemala que indica: Instancias en todo proceso. “En ningún proceso habrá
mas de dos instancias y el Magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en
alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto,
sin incurrir en responsabilidad”. Así también está contemplado en la Ley del Organismo
Judicial, Artículo 59 que establece: “En ningún proceso habrá más de dos instancias.”
Existen una serie de normas básicas e
indispensables por los que debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de
cumplir en forma eficiente y correcta su principal misión como es el
administrar justicia. Están consagradas en el texto Constitucional, y
fundamentalmente, en el Código Orgánico de Tribunales. Los más importantes son:
Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, Publicidad y
Gratuidad.
Este principio implica que los jueces tanto
en la tramitación de los juicios como en la dictación de las sentencias, deben
proceder con estricta sujeción a la ley.
En resguardo de este principio, el
legislador establece la responsabilidad penal de los jueces que, en el
ejercicio de su función, violan las leyes. Así, por el delito de prevaricación
se sanciona al juez que a sabiendas falla contra ley expresa y vigente en causa
civil o criminal.
El poder judicial es independiente de toda
otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este principio tiene dos
alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es libre, soberano y
autónomo de los demás órganos del Estado. Un aspecto negativo, en el sentido de
que el órgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer las atribuciones de
los órganos ejecutivo y legislativo.
Sin embargo, lo importante está en señalar
que aquella función jurisdiccional, ejercida en forma principal por el órgano
jurisdiccional (poder judicial), se realiza en forma soberana y autónoma.
La independencia se manifiesta en tres
elementos: independencia del poder judicial, independencia de la función
jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la
división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial
en cuanto organización está separada de los otros poderes del Estado y no puede
ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que
el Presidente de la República le diga a la Corte Suprema cómo debe calificar a
sus funcionarios. En caso de la independencia de la función jurisdiccional
significa que ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo
atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas
que están sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez
se refiere a que cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las
causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni
siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser
revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante
el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar de ella como por
ejemplo, a través de la apelación en que se solicita al tribunal superior que
examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no se ajustó al
ordenamiento jurídico.
La Constitución señala que los jueces
permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. De manera que la
inamovilidad es un privilegio que se otorga a los magistrados judiciales, en
virtud del cual no pueden ser removidos mientras observen el buen
comportamiento exigido por la Constitución y las leyes, salvo las causales
legales y constitucionales de cesación en el cargo.
Este principio tiene por objeto asegurar la
independencia de los tribunales de justicia. De no ser inamovibles los jueces,
su autonomía sería ilusoria, pues cualquier sentencia podría ser motivo de su
destitución.
Consagrada en la Constitución que establece
que los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta
de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento,
denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda
prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los miembros de la Corte
Suprema, la ley determina los casos y el modo de hacer efectiva esta
responsabilidad.
Los jueces están sujetos a dos tipos de
responsabilidades en el ejercicio de sus funciones:
Ø Responsabilidad
Penal.
Esta tiene lugar cuando el juez comete
delitos en el desempeño de su cargo, los que reciben la denominación genérica
de "prevaricación", y son juzgados conforme a un juicio especial o
antejuicio, llamado "querella de capítulos" por el cual se determina
si es procedente accionar penalmente contra un juez.
Ø Responsabilidad
Civil.
Un juez incurre en este tipo de
responsabilidad a raíz de los daños y perjuicios que cause en forma intencional
o por negligencia en el ejercicio de su cargo.
Los actos de los tribunales son públicos
salvo las excepciones legales. La publicidad es la mejor garantía de una buena
y correcta administración de justicia. Cualquier persona puede imponerse de los
procesos judiciales, materializados en los expedientes, de las actuaciones que
los componen y de los demás actos emanados de los propios tribunales. Las
situaciones de excepción al principio de publicidad son:
Ø Un libro privado que llevan los tribunales
en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria (esto es, en cuanto imponen
sanciones a los funcionarios judiciales por actos cometidos en el desempeño de
sus funciones).
Ø Los acuerdos de los tribunales colegiados
(Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), salvo que se estime conveniente llamar
al relator de la causa.
Ø Los expedientes en juicio sobre nulidad de
matrimonio o de divorcio puede mantenerse en secreto siempre que alguna de las
partes lo solicite o el tribunal lo decrete de oficio.
Ø La etapa procesal llamada
"sumario" (investigación del delito) en el proceso criminal, salvo
las excepciones legales.
3.11. Gratuidad.
Este principio fundamental consiste en que
la administración de justicia debe ser esencialmente sin costo, es decir, que
los funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes recurren a
los tribunales, si no que es el Estado quien debe soportar la remuneración de
jueces y funcionarios.
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